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IFE – Ingreso Familiar de Emergencia

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IFE 4 – Ingreso Familiar de Emergencia

(OTORGADO POR: “ANSES”)







¿Quién cobra del grupo familiar?

Grupo familiar es el formado por la persona que pide el Ingreso Familiar de Emergencia, su cónyuge o conviviente y sus hijos menores de 18 años. Si alguno de los hijos tiene discapacidad, no hay límite de edad.

El grupo familiar puede considerarse de una sola persona por declaración jurada del solicitante.

El Ingreso Familiar de Emergencia será pagado a un solo integrante del grupo familiar. Si en el grupo familiar uno de sus miembros ya cobra Asignación Universal por Hijo para Protección Social, Asignación por Embarazo para Protección Social o asignación familiar correspondiente Monotributo, el Ingreso Familiar de Emergencia se abonará a los titulares de esos beneficios.

El Ingreso Familiar de Emergencia se pagará con preferencia a las solicitantes mujeres.

Personas menores de 25 años:

Se entiende que el grupo familiar está compuesto por el solicitante menor de 25 años y sus padres si la persona menor de 25 años tiene como domicilio registrado en ANSES el mismo domicilio que registraron sus padres.

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¿Si ya tengo otros planes, puedo cobrar el IFE?

Si, los beneficiarios de estos planes también pueden cobrar el IFE:






Evaluación de la necesidad de la persona

Se considera que no existe situación de real necesidad cuando la persona que pide cobrar el Ingreso Familiar de Emergencia o algún miembro de su grupo familiar:


  • Haya cobrado en los últimos 6 meses sumas que en promedio mensual sean mayores a 2 veces el Salario Mínimo Vital y Móvil


  • Haya hecho gastos o consumos con tarjetas de crédito o débito que sean mayores al 70% de sus ingresos. Esos ingresos, en promedio de los últimos 6 meses, tienen que ser mayores a 2 veces el Salario Mínimo Vital y Móvil


  • Tenga rentas financieras por un monto superior a $ 66.917 para el periodo fiscal 2018


  • Haya hecho una manifestación patrimonial en las declaraciones juradas del Impuesto sobre los Bienes Personales que supere 4 veces el importe anualizado del ingreso previsto en el primer punto


  • Tenga bienes informados por la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad Automotor y de Créditos Prendarios que supere 1,5 veces el importe anualizado del ingreso indicado en el primer punto


  • Tenga bienes informados por la Administración Nacional de Aviación Civil


  • Tenga embarcaciones



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Formas de pago

El Ingreso Familiar de Emergencia se pagará por transferencia bancaria a la cuenta del solicitante.

Si no es posible hacer una transferencia bancaria, el pago se hará por otras modalidades que ANSES disponga.




Texto completo de la norma

Para ver el texto completo del decreto 310/2020, haz clic: aquí




¿Se volverá a pagar en este 2022?

A raíz del aislamiento estricto dispuesto por el DNU 334/2021 para reducir la circulación del virus se estaría evaluando un nuevo pago del IFE para este año, puedes consultar las novedades: aquí



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