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FONDO DE DESEMPLEO
Este fondo de desempleo les corresponde a los trabajadores en relación de dependencia despedidos sin justa causa.
A través de esta prestación, pueden acceder a un cobro mensual y conservar su obra social y las asignaciones familiares. Estos trabajadores en relación de dependencia tienen que haber estado comprendidos en la Ley de Contrato de Trabajo N° 24.013.
¿Cuáles son los requisitos?
A parte de haber sido despedido sin justa causa, hay otros requisitos para recibir la prestación:
Trabajadores permanentes: Tener al menos 6 meses de trabajo con aportes en los últimos 3 años anteriores al despido o finalización del contrato
Trabajadores eventuales y de temporada: Haber trabajado menos de 12 meses en los últimos 3 años y más de 90 días en el último año, antes de la finalización del trabajo
¿Qué debo llevar para comenzar mi trámite?
DNI (original y copia)
Documentación que compruebe el desempleo (original y copia), según el caso: Despido sin justa causa: telegrama de despido, carta documento o nota de despido con firma del empleador
Despido por quiebra o concurso preventivo del empleador: nota del síndico certificando la disolución del contrato laboral, sentencia de quiebra autenticada por juzgado, telegrama del empleador notificando el cese por quiebra o el ejemplar del Boletín Oficial donde se publicó la quiebra
Resolución del contrato de trabajo por denuncia del trabajador fundada en justa causa: telegrama de intimación y telegrama de desvinculación laboral enviados por el trabajador
No renovación de un contrato a plazo fijo: copia del contrato de trabajo vencido
Fallecimiento de un empleador unipersonal: copia certificada del acta o partida de defunción
El trabajador cobraba por una Aseguradora de Riesgos del Trabajador (ART) al momento de producirse la finalización del trabajo: alta médica definitiva o resolución por la que se determina un grado de incapacidad laboral permanente definitiva inferior al 66%
Si el porcentaje es mayor y se encuentra tramitando el Retiro por invalidez, deberá presentar un certificado médico de aptitud laboral acorde a su salud
El trabajador tenía una enfermedad no adjudicable al ámbito laboral al momento de producirse la finalización del trabajo: certificado médico de aptitud laboral
¿Qué pasa si consigo un nuevo trabajo?
En este caso tenés que pedir la suspensión del beneficio en alguna dependencia de ANSES, dentro de los 5 días hábiles de haberte incorporado a tu nuevo trabajo. Debes hacerlo por escrito, a través del Formulario PS. 3.5 que presentas en la delegación de ANSES más cercana en forma personal (o por medio de una persona autorizada que deberá llevar tu DNI) o por medio postal (telegrama, carta documento).
¿Cómo realizar el trámite?
El trámite es presencial con turno. Si hubo un cruce de telegramas con tu empleador, deberás realizar un trámite previo.
Para tramitar este seguro de desempleo haz clic aquí
Para ir a la web de ANSES: clic aquí
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